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¿Qué es un derivado?

La semana pasada, en uno de los cursos que imparto, algunos asistentes me pidieron que explicara, de una manera breve, qué es un derivado.

Las siguientes líneas intentan dar respuesta a aquella demanda.

Introducción

Los derivados son una modalidad muy amplia de contratos financieros el valor de los cuales depende (deriva) de otro contrato que se denomina “valor subyacente”.

Por eso, antes de hablar de los derivados, es interesante dar un vistazo a los contratos que originan los "valores subyacentes" más usuales:

Los valores subyacentes

Este tipo de contratos suelen incluir:

• las acciones de las empresas (que representan una parte del capital social de estas empresas),

• las deudas de las empresas, de las administraciones públicas o de los particulares (hipotecas, letras, bonos,…),

• los contratos de materias primeras (compras reales de cosas físicas, como maíz, cacao, petróleo, oro, etc.), y

• los contratos de divisas (compra de moneda con otra moneda diferente).

Se trata, por lo tanto, de contratos sustentados en una serie de transacciones que se llevan a cabo dentro de lo que denominamos economía real, o sea, de cosas que las empresas, las administraciones públicas y/o los particulares compran y venden mientras realizan su actividad habitual.

Cuando las transacciones acordadas en estos contratos se materializan, la propiedad del bien se transfiere a cambio de un precio.

Veámoslo con un ejemplo (nº.1):

Usted compra 100 acciones de una empresa y paga al vendedor 50 € por acción. Al comprar estas acciones usted puede conocer cuál es su precio y también sabe que este precio puede oscilar, pero existen una serie de criterios en la economía real que le permitirán aproximarse al valor de estas acciones conforme va pasando el tiempo.

Una cosa parecida ocurre con un crédito hipotecario o con la compra de petróleo y otras mercancías.

Por lo tanto, las personas que subscriben este tipo de contratos suelen saber qué es lo que tienen entre manso y cuentan con la posibilidad de ir conociendo cómo el bien objeto del contrato va modificando su valor conforme pasa el tiempo.

Los contratos de futuros

Los derivados, en cambio, incluyen promesas sobre las transacciones futuras.
Un contrato de derivados implica una promesa de una de las partes del contrato, el vendedor, de entregar mercancías o de vender otros contratos financieros en el futuro, pero por un precio que se fija en el presente.

Recordamos que el contrato que sustenta la promesa, como ya hemos visto, se denomina "valor subyacente".

Originariamente los contratos de derivados se conocían con los nombres de “contratos de futuros” o “contratos de opciones”. La justificación de estos contratos reside en la necesidad de gestionar el riesgo de algunos movimientos de los precios futuros en el “valor subyacente”.

La opción de comprar un futuro, en el argot técnico, se denomina callo. La opción de venderlo se denomina “call”.

Veámoslo con otro ejemplo (nº.2):

Suponemos que un campesino ha sembrado maíz y basándose en su experiencia espera poder recogerlo y venderlo en septiembre. Pero en mayo, el precio del maíz es relativamente atractivo (imaginamos que es de 10 €/kg).

Ahora bien, nuestro campesino tiene miedo que cuando llegue el mes de septiembre, el precio sea más bajo y quiere asegurar el precio actual para no tener que estar pendiente de futuras oscilaciones negativas.

Para solucionar su problema, el campesino celebra un contrato de futuros mediante el cual se compromete a entregar el maíz en septiembre. Suponemos que el contrato de futuros se subscribe durante el mes de mayo con un pago anticipado de 1 €/kg.

Con el contrato, el campesino recibe un anticipo de 1 €/kg y cuenta con la promesa de vender a un precio fijo de 10 € en septiembre, independientemente de los precios que existan entonces.

Pero, ¿quién puede estar interesado al comprar esta promesa?

Bien, tal vez Kellogg’s que quiere anclar el precio futuro de las materias primeras que utiliza en su producción. Pero, como veremos a continuación, también puede estar interesado un especulador.

Sea quién sea el interesado, el contrato establece que el titular del contrato de futuros se compromete a pagar 10 € en septiembre por un número de kilos de maíz acordados y nuestro campesino se compromete a entregar estos kilos también en septiembre, en el lugar predeterminado y a cambio de 10 € cada kilo.

Este contrato puede tener sentido para el especulador puesto que espera que el maíz se venderá por 13 € en septiembre. Si esto acaba pasando, habrá invertido en mayo 1 € por kilo y obtendrá un beneficio de tres en septiembre, garantizando así una rentabilidad espectacular en un espacio corto de tiempo.

Evidentemente, también puede ocurrir que en septiembre el precio de mercado sea inferior al precio acordado en el contrato de futuro. Ya sabemos que el especulador está haciendo una apuesta sobre el precio futuro de un producto y a veces las apuestas salen mal.

De hecho, el contrato de futuro de este segundo ejemplo ya es un derivado y como tal se puede vender antes de su vencimiento.

El precio actual de un contrato de futuros se determina (en teoría) por la evolución de los precios de los activos subyacentes.

Ponemos ahora un nuevo ejemplo (nº.3):

Suponemos que un especulador en la bolsa de valores piensa que las acciones de una empresa pasarán de 100 € la acción a 120 el año que viene. Este especulador en este momento tiene 10.000 € en efectivo. Imaginamos que con esta cantidad ahora puede celebrar un contrato de futuros y comprar 1.000 acciones puesto que sólo se le exige que inicialmente anticipe 10€ por cada una de estas acciones contratadas. Si la cosa evoluciona tal como el especulador ha previsto, de aquí a un año estas acciones valdrán 120.000. De este modo logrará una ganancia de 20.000 €, o sea el 200% anual.

Es evidente que este especulador no se preocupará por la evolución de la empresa a largo plazo. Solamente le interesan los movimientos de las acciones durante un espacio corto del tiempo en el cual tiene el derecho de comprar las acciones de esta empresa por 100 € la acción.

Así, pues, como acabamos de ver, los derivados son contratos financieros que se basan en otros contratos que son “más comprensibles para la gente común”. El precio actual o el valor de un contrato de derivados, racionalmente, tendría que derivarse de los precios de los “valores subyacentes”, de aquí viene el nombre de derivados.

Los derivados actuales

Hace unos cuántos años, los principales actores de los derivados eran, en general, las empresas (Kellogg’s en nuestro segundo ejemplo) que los subscribían para asegurar en el futuro unos precios que les permitía mantener un cierto margen de beneficio para sus negocios. Paradójicamente tenían que funcionar como un tipo de seguro para evitar las maniobras especulativas. ¡Justo lo contrario de lo que han acabando siendo!

Actualmente los contratos de derivados permiten a un gran número de personas con grandes sumas de dinero hacer “apuestas” sobre la evolución de los precios futuros de los “valores subyacentes”.

Ustedes ya han podido comprobar, a través de los ejemplos que he puesto más arriba, que muchos de estos contratos acaban en las manos de los especuladores y ahora, además, hay muchas empresas que también participan en este juego especulativo tan perverso. Por esta razón, hoy en día, este mundo ha cambiado de manera radical y se ha ampliado el alcance y la naturaleza de los contratos de derivados más allá de las necesidades reales de la economía productiva.

Por otro lado, ahora ya hay una pluralidad muy extensa de contratos de derivados que circulan dentro de un gran mercado global y junto a ellos también circulan otros productos financieros muy complejos fruto de lo que se ha dado en llamar como “la innovación financiera”. ¡Hay mucho dinero en juego!

Ahora bien, no todo el mundo cuenta con la misma información sobre la composición de estos productos, ni todo el mundo tiene las mismas posibilidades de influir sobre la evolución de los “valores subyacentes”. Existe una minoría privilegiada que juega con ventaja y que está dispuesta a hacer cualquier cosa para poder sacar provecho de sus apuestas. ¡Incluso es capaz de generar hambre y guerras!

Los “swaps”

Cómo decía hace un momento, hoy en día la modalidades de derivados son mucho más complejas que en los momentos iniciales, cuando todo quedaba limitado a los contratos de futuros, conocidos también, en lenguaje anglosajón, como “forwards”.

Ahora, además de los “forwards”, una de las modalidades de derivados más común son los “swaps” que, como muchos de ustedes ya sabrán, en nuestro país se han convertido en uno de los instrumentos financieros que en el Estado español los bancos acostumbran a asociar con los créditos hipotecarios.

Un “swaps” se presenta como un tipo de seguro para cubrirse los hombros si en un futuro los tipos de interés suben por encima de un nivel previsto. De entrada, pues, parece un producto interesante. Pero, de hecho, no es un seguro sino que es una nueva modalidad peculiar de “contrato de futuros” en el cual pactamos un interés fijo en lugar de variable. El problema de este contrato radica en qué si el interés baja, entonces no nos podemos beneficiar de este abaratamiento.

Ponemos un último ejemplo (nº.4).

Un trabajador obtiene un crédito en octubre de 2008 (justo cuando el tipo de interés ha llegado a su máximo histórico). La entidad financiera que le concede el crédito lo convence que subscriba un “swap” para garantizar un tope y protegerse así de una futura subida de intereses.

Al cabo de unos años el euríbor desciende hasta el 1,26%, con lo cual el interés que tendría que pagar este trabajador sería el 2,76% puesto que en un primer momento había pactado el euríbor más 1,50%. Sin embargo ahora se ve obligado a pagar un interés cercano al 5% y casi dobla la tasa de interés que pagaría en caso de no haber contratado el maldito “swap”.

Por lo tanto, el trabajador ha acabado soportando un interés muy alto y además tuvo que pagar una cuantía por este seguro. Esto es el que coloquialmente se conoce como ser cornudo y pagar la cama.