La Comisión Europea impulsa, a través de un Libro Verde, un debate donde sugiere modernizar el derecho laboral. Modernizar, es transformar alguna cosa obsoleta y amoldarla a los usos o gustos del momento. Para los redactores del Libro, lo que ha quedado obsoleto es el modelo "tradicional" de derecho del trabajo o "contrato de trabajo clásico". En otras palabras: lo antiguo es el contrato de trabajo indefinido y las garantías laborales a él asociadas. Y es eso lo que se nos propone "transformar".
El Libro, aparentemente quiere ayudar al objetivo de la Estrategia de Lisboa de crear de manera sostenible, más y mejores empleos y mayor cohesión social. Pero contrapone la primera parte de esta frase (creación de ocupación), con la segunda (mejor ocupación y cohesión social).
Olvida, por lo tanto, que el derecho del trabajo ha sido fruto de un proceso histórico, donde la lucha del movimiento obrero y la intervención estatal se propusieron evitar las graves consecuencias sociales que la revolución industrial y la falta de normativa legal estaban provocando sobre las personas trabajadoras. No se trata de crear ocupación de cualquier manera sino de calidad y con derechos.
El Libro, reconoce áreas grises en las relaciones laborales europeas y alerta del peligro de "un mercado de trabajo de dos velocidades". Pero acusa de todo esto a la norma jurídica e insta a que los Estados miembros "evalúen y, si procede, revisen el grado de flexibilidad previsto en los contratos clásicos en cuanto a los plazos de preaviso, los costes y procedimientos de despido individual o colectivo, o la definición de despido improcedente".
El Libro, aparentemente quiere ayudar al objetivo de la Estrategia de Lisboa de crear de manera sostenible, más y mejores empleos y mayor cohesión social. Pero contrapone la primera parte de esta frase (creación de ocupación), con la segunda (mejor ocupación y cohesión social).
Olvida, por lo tanto, que el derecho del trabajo ha sido fruto de un proceso histórico, donde la lucha del movimiento obrero y la intervención estatal se propusieron evitar las graves consecuencias sociales que la revolución industrial y la falta de normativa legal estaban provocando sobre las personas trabajadoras. No se trata de crear ocupación de cualquier manera sino de calidad y con derechos.
El Libro, reconoce áreas grises en las relaciones laborales europeas y alerta del peligro de "un mercado de trabajo de dos velocidades". Pero acusa de todo esto a la norma jurídica e insta a que los Estados miembros "evalúen y, si procede, revisen el grado de flexibilidad previsto en los contratos clásicos en cuanto a los plazos de preaviso, los costes y procedimientos de despido individual o colectivo, o la definición de despido improcedente".
También se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en una Empresa Principal a través de una de Trabajo Temporal o subcontratada y contrapone estas relaciones con el contrato indefinido. Parece como si todas las tareas que realizan las empresas subcontratadas tuvieran una duración limitada, olvidando, por ejemplo, que en muchas ocasiones cubren necesidades fijas y permanentes de la empresa.
Propone como alternativa la "flexiseguridad". Su visión de la flexibilidad, está asociada a la relación laboral individual y es sinónimo de inseguridad jurídica para la gente asalariada. Para atenuarla, sugiere garantizar la seguridad económica con la percepción del subsidio de desempleo durante los periodos de transición desde una ocupación a otra. Dejando de lado, el coste global que eso supondría, resulta aterrador ver cómo se olvida la tragedia humana que para las personas trabajadoras supone una situación de paro.
Para modernizar de veras el derecho laboral, se deberían asegurar unos derechos básicos para toda la población trabajadora de la Unión, reconocidos y exigibles en todos los Estados miembros. El modelo de relaciones laborales a impulsar tendría que estar basado en el trabajo estable y con derechos, en la participación de los sindicatos en la organización del trabajo dentro de la empresa y en toda la cadena de valor, y en la Negociación Colectiva.
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